Se prohíbe la participación de las S.A.S. en sectores estratégicos
La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, promulgada mediante su publicación en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 56 de 10 de junio de 2025, reformó el quinto artículo innumerado siguiente al artículo 317 de la Ley de Compañías, correspondiente a las prohibiciones a las que están sujetas las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) estableciendo, entre otras prohibiciones, el que las S.A.S. no podrán realizar actividades vinculadas a los sectores estratégicos, de minería o actividades vinculadas a estos sectores1; entendidos los sectores estratégicos, conforme la definición que consta en el artículo 313 de la Constitución de la República como aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental2; incluyéndose, actualmente, en este grupo: a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad, el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua.
Esta disposición conllevaría que, las empresas constituidas bajo la forma de una S.A.S. que se dediquen a este tipo de actividades deban reestructurarse e inclusive transformarse a algún otro tipo societario previsto en la legislación ecuatoriana (sociedades anónimas, compañías de responsabilidad limitada).
Si tienes dudas o inquietudes respecto de esta disposición o sus implicaciones para tu empresa o negocio, no dudes en comunicarte con nosotros, ¡estaremos gustosos de ayudarte!
1 Ecuador, La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, R.O. 56 – Sexto Suplemento [10/VI/2025], artículo innumerado 5 luego del artículo 317 de la Ley de Compañías.
2 Ecuador, Constitución del República del Ecuador, R.O. 449 [20/X/2008], artículo 313.