Modificaciones a la Tasa de Supervisión y Control Minero (Resolución ARCOM-006/26)
El Directorio de la ARCOM, mediante Resolución No. ARCOM-006/26 de 23 de junio de 2026, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial # 312 de 24 de junio de 2026, reformó la Resolución No. ARCOM-003/25, que regulaba las disposiciones aplicables a la Tasa de Supervisión y Control Minero.
Seguidamente, resumimos las principales reformas introducidas por dicha norma:
- Se modifica el régimen de sujetos obligados al pago de la tasa, aplicando únicamente a titulares de derechos mineros de gran, mediana y pequeña minería, así como del régimen general, que se encuentren en fase de explotación; titulares de licencias de comercialización; y, operadores de plantas de beneficio.
Asimismo, se exime de este pago a los titulares de derechos mineros que se encuentren exclusivamente en etapa de exploración y a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.
- Para el cálculo de la tasa, se abandona el esquema anterior basado en porcentajes del Salario Básico Unificado (SBU) por hectárea. Ahora el cálculo parte del costo total que representa para la ARCOM prestar el servicio de supervisión y control, el cual se distribuye de forma proporcional entre los obligados: i) Concesiones en explotación: Se reparte según la proporción de hectáreas de cada concesión frente al total de hectáreas del respectivo régimen; ii) Plantas de beneficio: Se reparte según la proporción de la capacidad instalada en toneladas de cada planta, frente a la capacidad total; y, iii) Licencias de comercialización: Se mantiene una tarifa fija de 10 SBU por licencia.
- El pago de la tasa pasa a ser anual, con corte al 31 de diciembre de cada año y vencimiento hasta el 31 de enero del año siguiente.
- La recaudación y el cobro coactivo estarán a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI), y se prohíbe expresamente el pago mediante notas de crédito.
- Los titulares obligados deberán revisar y mantener actualizada la información técnica y administrativa que sirve de base para el cálculo. En particular, deberán verificar la fase registrada de sus concesiones, la superficie atribuida a cada título, el régimen minero aplicable, la capacidad instalada reportada para las plantas de beneficio y el número y vigencia de sus licencias de comercialización.
- Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa se calculará de forma prorrateada desde la fecha de vigencia de la Resolución (24 de junio de 2026) hasta el 31 de diciembre de 2026, y deberá pagarse hasta el 31 de enero de 2027.
A partir del 2027, la liquidación se realizará por períodos anuales completos.
Esta reforma busca incentivar la inversión en exploración y mejorar la competitividad del sector minero ecuatoriano, al tiempo que vincula el cobro de la tasa a los costos reales del control estatal.
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