Participación del Sector Privado en Generación Eléctrica

Las disposiciones legales vigentes habilitan la participación del sector privado en actividades de generación de electricidad a través de diversos modelos, cada uno con sus propias particularidades, oportunidades y beneficios, los cuales desarrollamos de manera general a continuación:
- Antecedentes Legales de la participación del sector privado en la actividad de generación de energía
La Constitución de la República del Ecuador establece como un derecho exclusivo del Estado ecuatoriano el administrar, regular controlar y gestionar los sectores estratégicos, definidos como aquellos que, por su trascendencia y magnitud, influyen de una manera decisiva en los aspectos económicos, sociales, políticos o ambientales del país, considerándose dentro de ellos a la energía en todas sus formas.
De igual manera, la Carta Magna define como una responsabilidad propia del Estado el proveer el servicio público de energía eléctrica, pudiendo delegar, de manera excepcional, el desarrollo de estas actividades al sector privado.
En este contexto, tanto la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) como su Reglamento (RLOSPEE) contienen disposiciones específicas que habilitan la participación de las empresas privadas en el ámbito de la generación eléctrica, tanto para proyectos incluidos en el Plan Maestro de Electricidad (PME) como para aquellos que no se encuentran considerados en dicho instrumento.
Así, conforme la normativa antes mencionada, la participación del sector privado en la actividad de generación de energía estará condicionada a los límites establecidos anualmente por el Ministerio del Ramo, transacciones permitidas y los términos y condiciones establecidos en los contratos de concesión (Títulos Habilitantes) a ser suscritos entre el generador privado y el Estado ecuatoriano, sin que en ningún caso esto implique la transferencia de la titularidad del servicio público al sector privado ni la renuncia a las facultades de rectoría, regulación y control propias del Estado.
- Normativa Relevante
Además de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, reviste especial importancia el conocimiento y análisis de las regulaciones específicas emitidas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCONEL), las cuales desarrollan y complementan la normativa principal en el tema objeto de estudio en este documento.
Las principales disposiciones aplicables son las siguientes:
- Regulación Nro. ARCERNNR-003/21: Regula la calificación y participación de Grandes Consumidores en el sector eléctrico.
- Regulación Nro. ARCONEL-005/21: Establece las condiciones técnicas, operativas y comerciales para la participación de autogeneradores y cogeneradores en el sector eléctrico.
- Regulación Nro. ARCONEL-005/24 (codificada): Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica.
- Regulación Nro. ARCONEL-006/24: Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación con ERNC (hasta 10 MW).
- Regulación Nro. ARCONEL-010/24: Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores no regulados (grandes consumidores y consumos propios).
- Regulación Nro. ARCONEL-005/25: Normativa para incentivar la generación con Energía Renovable No Convencional (ERNC) mayor a 10 MW y menor o igual a 100 MW.
- Participación del sector privado
A la luz de las disposiciones legales aplicables, la participación del sector privado en la actividad de generación de energía puede enfocarse desde diversas aristas, a saber:
- Para abastecer la demanda regulada, ya sea que los generadores privados hayan sido escogidos a través de un proceso público de selección (PPS) para el desarrollo de proyectos incluidos en el PME o proyectos considerados de interés público; o, hayan identificado proyectos no incluidos en el PME y hayan decidido acogerse a las regulaciones específicas que garantizan el pago de una tarifa y despacho preferente por parte del Estado.
- Para abastecer la demanda no regulada (Grandes Consumidores), cuando el generador privado no desea acogerse a las condiciones preferentes que le son aplicables y decide desarrollar el proyecto a su cuenta y riesgo y vender la energía generada a Grandes Consumidores mediante contratos bilaterales.
- Para abastecer su propia demanda bajo la figura de autogeneración, en donde podrá vender sus excedentes ya sea a la demanda regulada o a Grandes Consumidores mediante la suscripción de los contratos comerciales correspondientes.
- En lo que respecta a energías renovables no convencionales (ERNC) y energía de transición, tanto la LOSPEE como el RLOSPEE establecen las condiciones aplicables a proyectos de generación con potencias nominales comprendidas entre 100 kW y 10 MW, y entre 10 MW y 100 MW, previa suscripción del correspondiente Título Habilitante. Estos proyectos deberán sujetarse, adicionalmente, a las regulaciones específicas que emita la ARCONEL para cada rango de potencia.
- A manera de un Distrito Autónomo Energético (DAE), que consiste en un generador propietario de una red eléctrica destinada a abastecer su propia demanda y que, de manera excepcional, puede poner sus excedentes a disposición del sistema nacional.
- Mediante Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA)por medio de los cuales se aprovechan recursos de cualquier tipo de tecnología para autoabastecer la demanda de los propios consumidores finales, conectados a una red de distribución, en donde, los eventuales excedentes son inyectados a la red de distribución.
- Consideraciones Clave:
- De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la gestión del sector energético en todas sus fases se encuentra reservada al Estado, el cual puede delegar excepcionalmente su ejecución a la iniciativa privada mediante los mecanismos previstos en la ley.
- La delegación de las actividades de generación eléctrica al sector privado no implica una renuncia ni una limitación al derecho exclusivo del Estado sobre el servicio público de energía eléctrica, sino el ejercicio de una facultad constitucionalmente prevista.
- El marco normativo vigente contempla diversos mecanismos de participación del sector privado en la generación de energía eléctrica, entre los que destacan la autogeneración, la generación distribuida y los proyectos bajo título habilitante, conforme a las regulaciones y particularidades referidas anteriormente.
- La selección de la modalidad de generación más adecuada dependerá de las características específicas de cada proyecto (potencia, tecnología, ubicación, destino de la energía y perfil del inversionista). Dicha elección incidirá directamente en la rentabilidad, viabilidad técnica, jurídica y económica del proyecto.
- En lo principal, los generadores y autogeneradores privados únicamente podrán vender la energía producida a las empresas distribuidoras (demanda regulada) o a Grandes Consumidores (demanda no regulada), quedando expresamente prohibida su venta directa a consumidores finales.
- El estricto cumplimiento de las formalidades, requisitos técnicos, ambientales y regulatorios aplicables a cada modalidad constituye un elemento esencial para garantizar la viabilidad, operatividad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo.
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