Reglamento integral para el decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y/o demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas.
La Agencia de Regulación y Control Minero (en adelante, ARCOM), mediante Resolución No. ARCOM-009/25 de 29 de octubre de 2025 -publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 6 de noviembre de 2025-, expidió las directrices para el “decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y/o demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas”.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de dicha resolución:
- Los procedimientos aplicables en los distintos supuestos han sido divididos en tres grandes grupos:
1) Bienes destruidos, inutilizados y/o neutralizados: Procederá cuando los bienes no se encuentren cerca a vías carrozables o accesibles, factores exógenos no permitan su retiro, hayan sido inutilizados y/o neutralizados, no se disponga de operarios que sepan utilizarlos, y/o no se cuente con una bodega de almacenaje.
La razón alegada deberá constar en el informe que emita el funcionario de la ARCOM presente en el operativo, control o inspección.
Se actuará con inmediatez, de acuerdo a la complejidad, riesgo o gravedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Minería.
2) Bienes incautados (maquinaria, vehículos y/o equipos): Serán entregados de manera inmediata al Ministerio de Infraestructura y Transporte (en adelante, MIT) o GAD’s, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones del Ecuador, luego del procedimiento interno para el registro de los bienes por concepto de minería ilegal que la ARCOM realice para el efecto.
3) Material mineralizado decomisado o abandonado: El Director Distrital de la ARCOM remitirá la documentación que justifica el ingreso en el inventario contable como activo de la entidad; se constituirá en el custodio responsable del material; y, tendrá a su cargo la recepción, verificación, registro, seguridad, control de inventario y entrega del mismo.
Al recibir el material en las instalaciones de la ARCOM levantará un acta de ingreso para los casos de decomiso o abandono, o de entrega/recepción cuando se lo realice por orden de autoridad judicial, en los formatos que se emitirán para el efecto.
El control del inventario del material mineralizado, mientras se resuelva el decomiso o abandono, se lo llevará en el formato que se establezca para el efecto por la Coordinación Administrativa Financiera; y, una vez resuelto, ya sea en vía administrativa o judicial, el Director Distrital en el término de 10 días remitirá a la Coordinación Administrativa Financiera de la ARCOM la documentación de sustento del ingreso a la entidad, la cual, a través de la Unidad de Bienes previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos realizará el ingreso y registro contable del material mineralizado.
- Prelación para la entrega de maquinaria, vehículos y equipos incautados y/o decomisados. – Se establece la siguiente prelación para la entrega inmediata de los bienes incautados/decomisados y vehículos/equipos utilizados en actividades ilegales o no autorizadas, siguiendo los siguientes parámetros:
1) Prioridad 1: MIT: Cuando exista proximidad geográfica para facilitar el traslado y la operatividad; los bienes puedan ser destinados a proyectos de mantenimiento vial en la red estatal, particularmente en vías de acceso a zonas mineras, rurales y de difícil acceso; y, el MIT cuente con la capacidad técnica y operativa para la custodia y uso adecuado de los bienes.
2) Prioridad 2: GAD Provincial: En caso de que el MIT no requiera la maquinaria o equipo, previa justificación técnica, la entrega procederá al GAD provincial correspondiente, siempre que: exista proximidad geográfica para facilitar el traslado y la operatividad; el bien pueda ser destinado a proyectos de mantenimiento vial en la red provincial, priorizando las vías que conectan zonas productivas o rurales; el GAD provincial cuente con la capacidad técnica y operativa para la custodia y uso adecuado de los bienes; y, que el GAD provincial suscriba un acta de recepción y un convenio de custodia, en el cual asuma la responsabilidad por el mantenimiento y correcto uso del bien.
3) Prioridad 3: GAD Cantonal: Si el GAD provincial no requiere los bienes o no cuenta con la capacidad operativa para su uso, previa justificación técnica, se entregarán al GAD cantonal del territorio donde se produjo la incautación, bajo las siguientes condiciones: que exista proximidad geográfica para facilitar el traslado y la operatividad; que el bien se destine exclusivamente a la red vial cantonal y no para uso interno de la entidad; el GAD cantonal cuente con la capacidad técnica y operativa para la custodia y uso adecuado de los bienes; y, que el GAD cantonal suscriba un acta de recepción y un convenio de custodia, en el cual asuma la responsabilidad por el mantenimiento y correcto uso del bien.
4) Prioridad 4: GAD de la ciudad más cercana: En caso de que ni el MIT, ni el GAD provincial o cantonal puedan recibir el bien, la ARCOM podrá entregarlo al GAD de la ciudad más cercana, priorizando: que exista proximidad geográfica para facilitar el traslado y la operatividad; la disponibilidad de proyectos viales que requieran la utilización inmediata de los bienes entregados; que el GAD de la ciudad más cercana suscriba un acta de recepción y un convenio de custodia, en el cual asuma la responsabilidad por el mantenimiento y correcto uso del bien; y, que el GAD de la ciudad más cercana cuente con la capacidad técnica y operativa para la custodia y uso adecuado de los bienes.
- Se establece el siguiente procedimiento para la entrega inmediata de maquinaria, vehículos y equipos incautados:
1) La ARCOM cumple con el procedimiento interno para el registro de los bienes y expide el acta y/o resolución de incautación o decomiso correspondiente.
2) La ARCOM comunica al MIT sobre la existencia del bien y sobre el levantamiento de medidas cautelares de incautación que afecten maquinarias que se encuentren en uso del MIT, para su devolución; y, emite el acto administrativo que faculte al MIT su uso.
3) Una vez terminadas las antedichas gestiones por parte de la ARCOM, el MIT analizará la factibilidad de recibir el bien y, de ser factible, se comunicará a la ARCOM para que proceda con la entrega.
4) El MIT custodiará temporalmente el bien incautado y lo usará exclusivamente para mantenimiento vial de conformidad a sus competencias, siendo responsable del cuidado y mantenimiento de los bienes; debiendo informar, de forma semestral, respecto de su estado, uso y mantenimientos realizados.
5) En caso de ser requerido por la ARCOM, el MIT devolverá inmediatamente los bienes entregados.
El mismo procedimiento se aplicará, de acuerdo con el orden de prelación, con los GAD’s.
- Se establece el siguiente procedimiento para el ingreso, registro, entrega y transferencia de material mineralizado:
1) Las entidades correspondientes emitirán los siguientes documentos: a) Acta original de ingreso o entrega/recepción del material a la bodega de la Dirección Distrital de la ARCOM; b) Resolución administrativa de decomiso, incautación y/o abandono, o auto/sentencia ejecutoriada; y, c) Avalúo del material, realizado por la Dirección Distrital de la ARCOM, con base al informe de resultados de pruebas que entregue el Instituto de Investigación Geológico y Energético – IIGE (este costo lo asume la Agencia).
2) Sobre la base de los documentos indicados, la Unidad de Contabilidad de la Coordinación Administrativa Financiera de la ARCOM, realizará el registro en las cuentas contables de la entidad y la incorporación del material en las cuentas del ESIGEF conforme lo que establezca al respecto el ente rector en materia de finanzas públicas.
3) La máxima autoridad o los Directores Distritales de la ARCOM, según corresponda, emitirán el acto administrativo a que haya lugar disponiendo la entrega del material mineralizado a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, la cual será notificada respecto de la entrega mediante dicho acto administrativo.
4) Para la entrega del material mineralizado, el Director Distrital de la ARCOM y el Gerente de la ENAMI EP o su delegado, suscribirán un acta entrega-recepción del material.
5) Una copia del acta de entrega – recepción conjuntamente con la copia certificada del acto administrativo será entregada a la Coordinación Administrativa Financiera de la ARCOM, para que se continúe con la baja contable.
- Finalmente, se otorgó el término de 30 días desde la emisión del reglamento para que la ARCOM:
a) Con la colaboración del MIT elabore un listado de maquinaria, vehículos y equipos que se use exclusivamente para actividades mineras; y, un registro de maquinarias que deberá ser llevado por la ARCOM para el respectivo control en campo.
b) A través de la Coordinación Administrativa Financiera elabore y apruebe el formulario oficial para el control del inventario del material mineralizado, mientras se resuelve su situación jurídica en cuanto a decomiso o abandono, que permita a la Agencia ejercer un control efectivo y trazable del material, garantizando la adecuada gestión y registro del mismo.
c) Elabore y apruebe un modelo de acta de entrega – recepción para el control de entrega del material mineralizado, que permita a la Agencia ejercer un control efectivo y trazable del material, garantizando la adecuada gestión y registro del mismo.
En caso de surgir alguna inquietud sobre cómo este reglamento afecta tus operaciones, ¡estamos aquí para ayudarte! En LASPINA LEGAL, contamos con profesionales con sólida trayectoria en el sector minero ecuatoriano, quienes te brindarán un acompañamiento experto y personalizado en todos tus proyectos.

