Ley Orgánica de Transparencia Social
El 28 de agosto de 2025, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 122, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social (en adelante, LOTS), cuyo objeto principal es promover la transparencia en el funcionamiento de las organizaciones sociales sin fin de lucro que operan en el país. Seguidamente, resumimos los principales aspectos contenidos en dicha norma:
- Finalidad: Proteger la integridad financiera, promover una cultura organizacional basada en principios éticos, gestión responsable, participación inclusiva y transparencia de las organizaciones sociales sin fines de lucro (en adelante, OSSFL) entendidas como todas las personas jurídicas de derecho privado constituidas conforme el ordenamiento jurídico ecuatoriano o autorizadas para operar en Ecuador, que no persigan finalidad de lucro y cuya actividad se dirija a la consecución de objetivos de interés general o colectivo.
- Ente de control: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las OSSFL.
- Clasificación: Las OSSFL serán clasificadas según su nivel de riesgo en alto, medio o bajo, de conformidad con los criterios y proceso establecidos en la norma.
- Cumplimiento de obligaciones diferenciadas: Las OSSFL cumplirán las obligaciones de transparencia, integridad y prevención de manera diferenciada en razón de su clasificación y nivel de riesgo; sin perjuicio de lo cual, deberán adoptar medidas razonables y proporcionales para prevenir su utilización con fines ilícitos.
- Pilares rectores de la integridad en las OSSFL: La norma recoge tres: a) Transparencia financiera y rendición de cuentas; b) Prevención del uso indebido de fondos; y, c) Vigilancia basada en riesgo, conocimiento de donantes, beneficiarios y procedimientos de debida diligencia.
- Las OSSFL deberán promover una cultura organizacional basada en la ética, la integridad, riesgos y la tolerancia cero a la corrupción, así como también, en base a su clasificación y nivel de riesgo, deberán establecer, implementar y mantener Sistemas de Integridad Institucionales (en adelante, SII), normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o supervisión que garanticen una gestión ética y transparente.
Las OSSFL tendrán 6 meses contados a partir de la emisión del reglamento a la LOTS para implementar los SII conforme las disposiciones contenidas en dicho reglamento.
- Responsabilidad de los órganos de dirección y gobierno: Cuando corresponda, además de las atribuciones conferidas en sus estatutos, los órganos de gobierno y dirección de las OSSFL serán responsables de aprobar y vigilar la implementación, supervisión y mejora continua del SII, y del cumplimiento de la LOTS y su reglamento.
- Responsables Institucionales de Cumplimiento: Las OSSFL clasificadas como de alto riesgo deberán designar un responsable institucional de cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberán implementar mecanismos alternativos proporcionales a su nivel de riesgo, entre los cuales se incluyen obligatoriamente: a) La adopción de un manual simplificado de cumplimiento e integridad; y, b) La designación de un responsable encargado de velar por la aplicación de dicho manual, escogido de entre los miembros de sus órganos de gobierno.
En el reglamento a la LOTS se establecerán los requisitos que deberán cumplir los responsables institucionales de cumplimiento, así como los formatos de los mecanismos alternativos que las OSSFL clasificadas como de riesgo medio o bajo deberán cumplir.
- Transparencia activa: Las OSSFL deberán implementar unSII, cuyo alcance dependerá de una metodología a ser establecida por el ente rector de la política de integridad, a través de normativa secundaria. Esta metodología considerará, entre otros, la transaccionalidad de las organizaciones.
El reglamento a la LOTS definirá obligaciones diferenciadas según el nivel de riesgo de las OSSFL, que podrán incluir la publicación de estatutos, misión, visión, objetivos, estados financieros auditados y reportes de gestión anual, fuentes de financiamiento, donantes, donaciones y gastos relevantes, entre otra información considerada relevante.
- Obligación de rendición de cuentas: Las OSSFL, tras un análisis basado en riesgo, deberán presentar un informe de gestión y uso de recursos al ente de control, que incluirá:
- Ingresos y egresos, detallando fondos públicos, donaciones privadas y de cooperación internacional.
- Proyectos ejecutados y sus beneficiarios.
- Ubicación geográfica de los proyectos.
- Evaluaciones de impacto.
- Cumplimiento del Código de Ética.
- Reporte de gestión de riesgos de corrupción.
- Otra información establecida en el Reglamento a la LOTS y normas técnicas del ente de control.
- Frecuencia de los informes: Para las OSSFL con riesgo medio y alto la obligación de rendir cuentas será anual, en tanto que para las OSSFL con riesgo bajo será bienal.
- Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro: Se crea una plataforma digital, interoperable y de acceso público administrada por el Ministerio de Gobierno cuyo objeto será consolidar, procesar y clasificar la información jurídica, financiera, operativa y de cumplimiento de las OSSFL sujetas a las disposiciones de la LOTS. En este sistema se consignará, asimismo, la información correspondiente a los Responsables Institucionales de Cumplimiento.
La información deberá ser actualizada en los plazos, formatos y condiciones que se establezcan en el Reglamento a la LOTS, aplicando los principios de veracidad, oportunidad y trazabilidad.
Las OSSFL deberán registrarse obligatoriamente en este sistema para iniciar sus operaciones y sin este registro no podrán realizar sus actividades en el país.
- Incentivos: En el reglamento a la LOTS se establecerán mecanismos de reconocimiento público y certificación de cumplimiento para las OSSFL que implementen buenas prácticas en materia de transparencia, debida diligencia y rendición de cuentas.
- El reglamento a la LOTS establecerá todos los aspectos relacionados con la constitución, fusión, escisión, transformación, disolución voluntaria y reorganización de las OSSFL.
- En lo venidero, para la obtención o actualización del RUC de las OSSFL será requisito indispensable contar con el certificado actualizado de registro en el Sistema Unificado de Información.
- Exclusiones: Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las organizaciones de culto amparadas en convenios internacionales vigentes, su regulación y control se definirán en el reglamento a la LOTS.
Asimismo, las personas jurídicas sin fines de lucro que ejerzan funciones públicas o competencias transferidas por el gobierno central cuya operación esté sujeta a marcos regulatorios técnicos sectoriales, serán vigiladas y controladas por el ente rector de su especialidad y competencia específica.
Para el caso de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se estará a lo dispuesto en el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ecuador.
- Se establecerán reconocimientos y/o certificaciones territoriales a las OSSFL que ejecuten operaciones en la provincia de Galápagos, las provincias amazónicas, y en zonas determinadas como prioritarias, siempre que las mismas demuestren que el mayor porcentaje de los gastos que se generan producto de la ejecución de sus proyectos, permanecen en las referidas zonas; tales como, contratación de personal, contratación de bienes o servicios propios de respectiva localidad, entre otros.
Los lineamientos para la aplicación de estos reconocimientos serán desarrollados en el reglamento a la LOTS.
- Emisión del reglamento a la LOTS: Deberá ser emitido en el plazo máximo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la ley.
- Obligación de registro en el Sistema Unificado de Información: Las OSSFL existentes a la fecha de entrada en vigencia de la LOTS deberán registrarse en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la ley. Caso contrario se procederá con la suspensión temporal de actividades y, en caso de reincidencia, la revocatoria de la personería jurídica, conforme el procedimiento que se establezca en el reglamento a la LOTS.
- Transferencia de recursos: Los fondos congelados, retenidos o inmovilizados en el sistema financiero nacional por orden de autoridad competente, relacionados con posibles actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, antes de la entrada en vigencia de la LOTS, deberán transferirse en custodia a una cuenta única en el Banco Central del Ecuador, administrada por el Estado, según lo determine el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigencia de esta norma.
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