Pago de Contribución Societaria / 2025
Para el año 2025, las compañías cuyos activos superen los US $100.000 (cien mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) se encuentran en la obligación de pagar la contribución societaria a la Superintendencia de Compañías, conforme la determinación realizada por ésta sobre la base de los estados financieros presentados por las entidades sujetas a su control.
Dicho pago podrá efectuarse en dos partes, sin recargo de intereses, previa solicitud a la Superintendencia de Compañías, la cual deberá realizarse en línea, a través de su portal institucional. Las cuotas se cancelarán: i) 50% hasta el 30 de septiembre; y, ii) el 50% restante hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de no realizarse el pago de una o las dos cuotas hasta las fechas máximas indicadas, se generarán intereses de mora sobre los valores adeudados.
En caso de así requerirlo, las compañías también podrán optar por solicitar un convenio de pago de hasta 12 meses, por el valor total de la obligación, con intereses.
Para el caso de las compañías holding o tenedoras de acciones, éstas podrán solicitar el cálculo de la contribución sobre la base de los estados financieros consolidados, conforme lo establecido en la Ley de Compañías.
De su parte, las sucursales de compañías extranjeras domiciliadas legalmente en el país pagarán la contribución sobre la base de sus activos en Ecuador, conforme consta en los estados financieros remitidos a la Superintendencia de Compañías.
Para el caso de sujetos obligados que no hayan presentado sus estados financieros oportunamente, la Superintendencia de Compañías podrá realizar determinaciones provisionales y emitir los títulos respectivos.
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