Inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional
El pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia 51-25-IN/25 de 26 de septiembre de 2025, declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, en su integridad, debido a que en su aprobación se vulneró el principio de unidad de materia (artículo 136 de la Constitución), y porque no correspondía que fuese tramitada mediante el procedimiento abreviado aplicable a proyectos de ley calificados como de urgencia económica (artículo 140 de la Constitución), declaración que surtirá efectos retroactivos desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial.
En consecuencia, las disposiciones y reformas en materia tributaria, de seguridad, administrativas y corporativas introducidas por la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional quedarán sin efecto.
Particularmente, en lo que respecta a las prohibiciones aplicables a las actividades que pueden desarrollar las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), se elimina la prohibición de realizar actividades vinculadas a sectores estratégicos, minería o actividades vinculadas a los mismos.
Finalmente, en la sentencia se declaró la inconstitucionalidad conexa del Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
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