ESCISIÓN DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Mediante decreto ejecutivo No. 256 de 8 de mayo de 2024, el Presidente de la República ordenó la escisión (división) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (“ARCERNNR”) en tres nuevas agencias, adscritas al Ministerio de Energía y Minas:
- Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”)
- Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”); y,
- Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (“ARCH”).
El Directorio de cada una de dichas agencias estará integrado por: (i) el ministro rector del ramo o su delegado permanente, quien lo presidirá; (ii) un delegado permanente del Presidente de la República; y (iii) el Secretario Nacional de Planificación o su delegado permanente.
El proceso de escisión deberá concluir en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la emisión del decreto ejecutivo No. 256, esto es hasta el 8 de agosto de 2024.
Las entidades resultantes asumirán los activos, pasivos, derechos y obligaciones adquiridos por la escindida ARCERNNR en el ámbito de sus respectivas competencias y, en caso de no ser factible identificar un sector en específico, a efectos de dar continuidad a las obligaciones contractuales adquiridas, en el decreto ejecutivo se designó a la creada ARCONEL como la entidad que dará continuidad a las relaciones contractuales hasta su culminación.
En nuestro criterio, este necesario proceso reviste trascendental importancia para el país, ya que las agencias resultantes regularán y controlarán de una manera técnica, eficiente y enfocada en cada rama, los sectores minero, eléctrico e hidrocarburífero, ejes fundamentales del manejo económico de Ecuador.
En caso de requerir mayor información o necesitar nuestro acompañamiento o asesoría legal con relación a procesos administrativos a cargo de la extinta ARCERNNR o las nuevas agencias conformadas, no duden en contactarnos!
Leer MasPresentación de Balances 2024
Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2024-00008987 de 26 de abril de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros prorrogó el plazo para la presentación de la información requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, hasta el 31 de mayo de 2024. Para este fin, las compañías podrán cargar la información correspondiente en el portal institucional, sin restricciones, hasta el 26 de mayo de 2024 y, a partir de esta última fecha, de conformidad con el cronograma establecido en la antedicha resolución, en función del noveno dígito del RUC de la compañía.
Evita sanciones y cumple a tiempo con esta obligación societaria, estaremos gustosos de asesorarte.
Leer MasPresentación de Información de Socios/Accionistas Extranjeros
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 numeral 8 (compañías de responsabilidad limitada) y 131 (sociedades anónimas) de la Ley de Compañías, los representantes legales de las compañías constituidas en Ecuador, tienen la obligación de remitir a la autoridad de control, hasta febrero de cada año, la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuren como socias o accionistas suyas, debiendo indicar el nombre, nacionalidad y domicilio de cada una de ellas, así como un detalle de todos sus miembros, hasta identificar a la persona natural que es el beneficiario final. Esta obligación debe ser cumplida a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
En caso de requerir soporte para el cumplimiento de esta u otras obligaciones societarias, no duden en contactarnos.
Leer MasFIJACIÓN DE SALARIO BÁSICO UNIFICADO / 2024
El 15 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo del Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-175, estableció el salario básico unificado (SBU) del trabajador en general, para el año 2024, en US $460,00 (cuatrocientos sesenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Esta disposición es aplicable desde el 1 de enero de 2024 y afecta a los trabajadores en general incluyendo a los trabajadores de pequeña industria, agrícolas, de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios (sector artesanal) y colaboradores de microempresas.
Si tienes dudas o inquietudes respecto de esta disposición o sus implicaciones para tu empresa o negocio, no dudes en comunicarte con nosotros.
Leer Mas