INSTRUCTIVO QUE REGULA LOS PARÁMETROS MÍNIMOS DE LOS ACUERDOS COMERCIALES MARCO Y ACUERDOS COMERCIALES ESPECÍFICOS A SER SUSCRITOS POR LA EMPRESA NACIONAL MINERA ENAMI EP
El 20 de mayo de 2026 se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 288 el Acuerdo Ministerial MAE-MAE-2026-0057-AM de 30 de abril de 2026, por medio del cual se expidió el Instructivo que regula los parámetros mínimos de los acuerdos comerciales marco y acuerdos comerciales específicos a ser suscritos por la Empresa Nacional Minera ENAMI EP (en adelante, ENAMI EP).
Mediante dicho documento, se establecieron reglas obligatorias claras, técnicas, económicas y jurídicas para la negociación, aprobación y ejecución de tales acuerdos, con el propósito de garantizar la transparencia, eficiencia, control estatal y condiciones equitativas en las operaciones comerciales de ENAMI EP relacionadas con el sector minero.
a) Estructura del modelo asociativo: Se establece que los modelos asociativos deben estructurarse de forma integral y coherente, contemplando al menos un Acuerdo Comercial Marco y uno o varios Acuerdos Comerciales Específicos, sin perjuicio de los contratos de operación u otros instrumentos complementarios que se deban suscribir según la naturaleza de cada proyecto. En el Acuerdo Comercial Marco se definirán las condiciones generales de la relación entre ENAMI EP y su contraparte, mientras que en los Acuerdos Comerciales Específicos se establecerá lo relativo a la ejecución concreta de actividades en áreas o proyectos determinados. Todos los instrumentos deberán ser consistentes entre sí y con los estudios técnicos, económicos y ambientales que sustenten cada proyecto, como parte de un esquema asociativo único e integral.
Además,todo modelo asociativo deberá garantizar la participación económica adecuada de ENAMI EP mediante mecanismos objetivos, verificables y técnicamente sustentados. La valoración deberá realizarse por etapas, preferentemente durante la evaluación económica o factibilidad, por un tercero independiente calificado, conforme estándares internacionales. Este esquema económico podrá incluir pagos iniciales, compensaciones por cesión, participación en utilidades, mecanismos de participación en utilidades y producción, tarifas administrativas u otras figuras semejantes, sin perjuicio de las regalías establecidas por ley.
ENAMI EP ejercerá el control permanente respecto de la ejecución de los modelos asociativos, verificando el cumplimiento de las obligaciones técnicas, económicas, ambientales y sociales asumidas por la contraparte en cada caso. El incumplimiento de parámetros mínimos establecidos en el Acuerdo Ministerial habilitará la aplicación de medidas previstas en los instrumentos, incluyendo sanciones, ejecución de garantías o terminación, inclusive.
b) Acuerdo Comercial Marco: De carácter obligatorio, establece las condiciones generales de la relación entre la ENAMI EP y sus contrapartes, garantizando seguridad jurídica, trazabilidad y un adecuado control del esquema asociativo.
Este instrumento deberá incluir,como mínimo, la siguiente información: comparecientes, antecedentes, interpretación, naturaleza jurídica, declaraciones y garantías de capacidad legal, técnica y económica, objeto, obligaciones técnicas, económicas, ambientales, sociales y laborales, definición de esquema de gastos, régimen de entrega de información, inversión mínima comprometida, políticas de integridad, anticorrupción y compliance, mecanismos de seguimiento, control y verificación del acuerdo, designación de administradores, cesión de derechos, confidencialidad, reglas para la valorización de activos mineros, transferencia de know-how y capacitación, plazo, causales de terminación, solución de controversias sujeto a la legislación ecuatoriana, domicilio, comunicaciones, aceptación, identificación de concesiones y/o áreas de interés sin que ello implique reconocimiento u otorgamiento de derechos mineros; y, anexos en los cuales se desarrollen aspectos específicos de cada proyecto, tales como: obligaciones técnicas, ambientales, económicas y sociales; disposiciones respecto de mano de obra nacional; condiciones de cesión, transferencia y abandono del proyecto, actas de negociación, entre otras).
Las disposiciones del Acuerdo Comercial Marco serán vinculantes y su interpretación deberá privilegiar el interés público y objetivos del Estado en el desarrollo de la actividad minera.
c) Acuerdo Comercial Específico: Regula la ejecución concreta de actividades dentro de áreas o proyectos determinados, deberán desarrollar detalladamente los aspectos relacionados a la descripción técnica de actividades, su alcance, cronograma y fases; establecer obligaciones específicas técnicas, ambientales, sociales, económicas, de seguridad y obtención y cumplimiento de permisos y licencias.
Estos instrumentos deberán definir la inversión mínima obligatoria, su cronograma de ejecución, mecanismos de verificación de cumplimiento, metodología de valorización del proyecto por un tercero independiente calificado y mecanismos de participación económica de ENAMI EP, los cuales podrán incluir pagos en efectivo o especie, participación accionaria, compensaciones por cesión y transferencia y esquemas sobre producción o ingresos, los cuales son adicionales a las regalías mineras establecidas en la ley.
De otra parte, en este instrumento se deberá prever que la contraparte asume la totalidad de los costos del proyecto de que se trate, entrega de información generada, cláusulas referentes a salud ocupacional, gestión de riesgos y seguridad minera, sanciones, penalidades y causales de terminación.
Asimismo, deberán incluir como mínimo los siguientes elementos: ejecución de actividades técnicas, legales, sociales, ambientales y económicas; responsabilidad ambiental a cargo del privado; permisos ambientales; responsabilidad social; sanciones y terminación unilateral; salud ocupacional; identificación, valoración y minimización de riesgos; metodología para determinar valor de cesión y transferencia; valor a pagar a ENAMI EP, el cual será adicional al NSR y distinto a las regalías mineras establecidas en la ley; acceso y entrega semestral de información; y, pago de gastos de valoración del proyecto que serán asumidos por la contraparte de ENAMI EP.
El Acuerdo Ministerial establece requisitos obligatorios y condiciones no negociables que se deberán incorporar a los modelos asociativos, tales como: identificación del beneficiario final de la contraparte; prohibición de garantizar la obtención de derechos mineros; obligación de cumplimiento con la normativa ambiental, minera y laboral; aplicación de buenas prácticas internacionales; prohibición de cesión sin autorización de ENAMI EP; mecanismos de trazabilidad del mineral; entrega de información; cláusulas anticorrupción y compliance; solución de controversias dentro del territorio nacional para Acuerdos Comerciales Marco y arbitraje internacional para Acuerdos Comerciales Específicos.
También a este respecto, se desarrollan aspectos diferenciados no negociables que deben constar en cada tipo de acuerdo, a saber:

Finalmente, las disposiciones de este Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para ENAMI EP y sus contrapartes en cuanto a la estructuración, negociación, suscripción y ejecución de acuerdos marco, acuerdos específicos, contratos de operación y cualquier otro instrumento que surja y/o sea requerido por el modelo asociativo. El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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