Normativa para incentivar la generación con Energía Renovable No Convencional (ERNC) mayor a 10 MW y menor o igual a 100 MW
El 16 de octubre de 2025, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), aprobó la Regulación Nro. ARCONEL 005/25 “Normativa para incentivar la generación con Energía Renovable No Convencional (ERNC) mayor a 10 MW y menor o igual a 100 MW”, por medio de la cual se estableció el marco técnico y procedimental para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes de energía renovable no convencional mayores a 10MW y menores o iguales a 100 MW.
A continuación, resumimos las principales disposiciones contenidas en dicha norma:
- Establece las disposiciones técnicas, comerciales y procedimentales necesarias para que las empresas desarrollen, construyan, operen y mantengan centrales de generación renovable no convencional (en adelante, CGRNC) con potencias nominales entre 10 MW y 100 MW.
- Aplica a proyectos de fuentes ERNC (solar fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, biogás o hidroeléctrica) que no formen parte del PME.
- La obtención del título habilitante se realizará de manera directa, sin la necesidad de un Proceso Público de Selección (en adelante, PPS). Tendrán prioridad para la obtención del Título Habilitante los proyectos que incorporen sistemas de almacenamiento y redes de interconexión.
- La Regulación excluye de su ámbito de aplicación a los proyectos de autogeneración, generación distribuida y, a centrales localizadas en el sistema eléctrico de la provincia de Galápagos.
- El Ministerio del Ambiente definirá la capacidad máxima nacional que podrá desarrollarse bajo esta normativa.
- Se establecen precios preferentes calculados con base en el Costo Nivelado Total de Energía (en adelante, CNE), que incluye el Costo Nivelado de Energía (en adelante, LCOE) y el Costo Nivelado de Transmisión (en adelante, LCOT), y contempla una línea de interconexión de hasta 25 km.
- Para el caso de tecnologías solar y eólica, los proyectos deberán incluir sistemas de almacenamiento en baterias, para los cuales, los precios incluyen el costo asociado al sistema de almacenamiento, equivalente al 10% de la potencia nominal de la CGRNC y con 4 horas de carga y descarga en el punto de conexión.
- Se establecen plazos preferentes diferenciados para cada tipo de fuente de energía, durante los cuales no habrán ajustes de precios: (i) Solar, eólica y geotérmica: 25 años; (ii) Hidroeléctrica: 30 años; y, (iii) Biomasa y biogás: 20 años.
- En cuanto a los precios preferentes, se han establecido los siguientes, expresados en ¢USD/kWh:
| Biomasa | 10,525 |
| Eólica | 7,174 |
| Fotovoltaica | 8,036 |
| Hidroeléctrica (Cuenca del Pacífico) | 6,761 |
| Hidroeléctrica (Cuenca del Amazonas) | 6,350 |
| Biogás | 9,250 |
| Geotérmica | 14,662 |
- Las Empresas de Generación Habilitadas (en adelante, EGH) asumen la totalidad de los riesgos y costos de diseño, construcción, operación y desmantelamiento del proyecto.
- Se prevé la reversión de los bienes afectos a la generación de energía al Estado, a la terminación del tiempo de vigencia del Título Habilitante, pudiendo el Estado no recibirlos si no resultan convenientes al interés nacional.
- Los proyectos deberán conectarse al Sistema Nacional Interconectado (SNI) a través del Sistema Nacional de Transmisión (SNT) conforme lo establecido en la Regulación ARCONEL-001/24.
- Los proyectos deberán obtener los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento.
- Se establecen dos etapas para gestionar la factibilidad de conexión: (i) Factibilidad de Conexión Preliminar, como requisito previo a la suscripción del Título Habilitante; y, (ii) Factibilidad de Conexión Definitiva, la cual se obtiene una vez suscrito el Título Habilitante y de manera previa al inicio de la construcción del proyecto.
- Se establece que las empresas vinculadas no podrán acumular más de 100 MW en un mismo punto de conexión. La existencia de vinculación se determinará conforme los criterios de vinculación aplicables en la normativa tributaria vigente.
- Obtenida la Factibilidad Preliminar, las empresas deberán gestionar, ante el Ministerio del Ambiente, el Certificado de Calificación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
- Una vez suscrito el Título Habilitante, la empresa deberá solicitar la Factibilidad Definitiva de Conexión, que determinará las condiciones técnicas de vinculación a la red.
- CELEC EP deberá implementar, en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la Regulación, una ventanilla virtual para la gestión de trámites relacionados con las factibilidades de conexión. Hasta que dicho sistema esté operativo, las solicitudes se recibirán a través de Quipux o en formato físico.
- Las centrales serán despachadas por el CENACE, de acuerdo con la Regulación ARCONEL-001/25, conforme a la cual, la generación con energía renovable no convencional tiene costo variable igual a cero.
- El CENACE podrá requerir la entrega de hasta 25% de la energía almacenada por hora para respaldo del sistema, así como definir los periodos de carga y descarga.
- Los datos de potencia activa, reactiva y estado de carga deberán transmitirse en tiempo real al CENACE y a CELEC EP.
- La ARCONEL, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Regulación, emitirá una normativa que regule los BESS (Battery Energy Storage Systems) y defina los servicios complementarios que estos podrán prestar, detallando sus condiciones técnicas y comerciales.
- Se podrá autorizar incrementos de capacidad, en donde la energía adicional será remunerada según el costo nivelado total antes indicado, sin modificar el plazo preferente ni ajustar el precio durante su vigencia.
- Las CGRNC que ya posean un Título Habilitante antes de la emisión de la Regulación podrán incrementar su capacidad de generación bajo el nuevo marco normativo. Para ello, deberán incorporar un sistema de medición comercial independiente para la capacidad ampliada. Estas ampliaciones no extenderán el plazo de la concesión otorgada inicialmente.
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