Inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública
El pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia 52-25-IN/25 de 26 de septiembre de 2025, declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Integridad Pública en su totalidad.
En tal virtud, todas las reformas introducidas por dicha ley en materia de contratación pública, penal, justicia juvenil, organización judicial, régimen laboral público, financiero y migratorio quedarán sin efecto desde la publicación de la Sentencia 52-25-IN/25 en el Registro Oficial, con excepción de las temáticas referentes a materia penal y de ejecución de penas, niñez y adolescencia y movilidad humana para las cuales de manera puntual y excepcional se prevén efectos retroactivos.
Adicionalmente, se declaró la inconstitucionalidad conexa del Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública; la Resolución MDT-2025-032 de 24 de julio de 2025 emitida por el Ministerio del Trabajo; la Resolución R.E-SERCOP-2025-0153 de 8 de agosto de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; la Resolución NAC-DGERCGC25-00000019 de 6 de agosto de 2025 emitida por el Servicio de Rentas Internas; y, la Resolución MDT-2025-043 de 18 de septiembre de 2025 emitida por el Ministerio del Trabajo.