Reformas efectuadas en la Ley de Minería por la Ley Orgánica de Transparencia Social
El 28 de agosto de 2025, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 122, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social, la cual modificó diversos cuerpos legales, incluyendo la Ley de Minería.
A continuación, resumimos sus principales modificaciones:
- Etapa de exploración: El titular de una concesión minera deberá realizar actividades de exploración hasta por cuatro (4) años, lo que constituye la etapa de exploración inicial.
Antes del vencimiento de este plazo, en caso de mantener interés de continuar con las actividades de exploración, el titular deberá solicitar al Ministerio del Ramo se le conceda un período adicional de hasta cuatro (4) años, el cual constituye la etapa de exploración avanzada. Para este efecto, el titular deberá incluir en su solicitud la renuncia a una parte de la superficie total de la concesión inicialmente otorgada y acreditar documentadamente el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas comprometidas durante la etapa de exploración inicial.
Para el caso de concesiones mineras obtenidas mediante subasta o remate, para solicitar el cambio de etapa, el titular deberá justificar haber cumplido con los montos de inversión mínima establecidos en la ley, así como con la inversión ofrecida en su postura económica, por cada concesión otorgada.
- Aprobación de la solicitud: Previa la verificación del cumplimiento de los requisitos antes mencionados, el Ministerio el Ramo podrá aprobar o no la solicitud de cambio de etapa.
- Silencio Administrativo Positivo: Una vez aprobada la solicitud, el Ministerio del Ramo emitirá la resolución administrativa declarando el inicio de la etapa de exploración avanzada dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación de la solicitud. Si no lo hiciere en este plazo, operará el silencio administrativo positivo y se entenderá que el cambio a la etapa de exploración avanzada ha sido autorizado.
- Evaluación económica del yacimiento: Vencido el plazo de vigencia de la etapa de exploración avanzada, el titular tendrá un período de hasta dos (2) años para realizar la evaluación económica del yacimiento y solicitar dentro de su vigencia el inicio de la etapa de explotación y consecuente suscripción del Contrato de Explotación Minera con el Estado.
- Extensión del plazo de evaluación económica del yacimiento: El concesionario minero podrá solicitar al Ministerio del Ramo una extensión de esta etapa hasta por dos (2) años adicionales contados desde la fecha del acto administrativo que acoge dicha solicitud, debiendo pagar la patente anual de conservación de la concesión para el período de evaluación económica del yacimiento con un recargo del 50%.
- Extinción de la concesión minera: En caso de que el concesionario minero no solicite el cambio de etapa que corresponda dentro de los términos indicados, el Ministerio del Ramo declarará extinguida la concesión.
- Procedimiento de declaratoria de caducidad de derechos mineros: El Ministerio del Ramo podrá declarar la caducidad de derechos mineros, garantizando el debido proceso, el cual podrá iniciar de oficio, por denuncia fundamentada de terceros previamente investigada por el Ministerio del Ramo o a petición de otros Ministerios que se relacionen con la actividad minera.
La Agencia de Regulación y Control Minero (en adelante, ARCOM) emitirá el informe o documento de análisis sobre los fundamentos de hecho, que servirá como sustento para la declaratoria de caducidad.
El Ministerio del Ramo correrá traslado al titular de derechos mineros con el informe emitido por la ARCOM que fundamente el incumplimiento, a efectos de que, en el término de quince (15) días acredite el cumplimiento de sus obligaciones y/o presente los documentos de descargo y pruebas que sustenten su defensa.
En el evento de que el Ministerio del Ramo no encontrare fundamento para continuar o si la causal hubiese sido desvirtuada por el titular minero en el término indicado, el procedimiento se declarará concluido y se procederá con el archivo del expediente. Caso contrario, emitirá la resolución administrativa debidamente motivada que ordene al concesionario que subsane el incumplimiento en el término de quince (15) días.
Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, el Ministerio del Ramo, mediante resolución motivada, declarará la caducidad de los derechos mineros. Únicamente en el caso de la causal de caducidad por violación de derechos humanos, se requerirá contar, de manera previa, con una sentencia judicial ejecutoriada.
Una vez iniciado el procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad, el concesionario minero no podrá renunciar a la concesión.
- Causales de caducidad: Se incorpora la causal de caducidad, automática y sin trámite adicional, en el caso de que la autoridad ambiental competente haya notificado y calificado la existencia de un daño ambiental.
- Caducidad por falta de pago: Se amplía el alcance de esta disposición abarcando tasas, regalías, patentes y demás derechos o tributos establecidos en la Ley de Minería y su reglamento.
- Caducidad por incumplimiento de compromisos económicos adquiridos en los procesos de otorgamiento de concesiones mineras a través de subasta o remate: Se incorpora esta causal de caducidad para las concesiones mineras obtenidas mediante subasta o remate, cuando los titulares hubiesen incumplido con los montos mínimos de inversión o la inversión comprometida en su postura económica.
- Las solicitudes de cambios de periodo dentro de la etapa de exploración e inicio de etapa de explotación presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social se sujetarán a la normativa vigente a la fecha de inicio del trámite.
- Verificación de inversiones: La ARCOM en el término de 90 días contados desde la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social (esto es el 28 de agosto de 2025) deberá verificar el cumplimiento de las inversiones mínimas y comprometidas en la postura económica en el caso de las concesiones mineras que hubiesen sido otorgadas mediante subasta y remante, y reportarlo al Ministerio del Ramo, para iniciar los procesos de declaración de caducidad en caso de corresponder.
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