Se realizan importantes reformas en la normativa aplicable al sector eléctrico ecuatoriano
El 15 de junio de 2025, el Presidente de la República del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 32, publicado en el Octavo Suplemento del Registro Oficial # 62 de 18 de junio de 2025, por medio del cual se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLOSPEE) y el Reglamento de Operaciones de Gas Natural (ROGN).
A continuación, presentamos un breve resumen de las reformas más relevantes efectuadas a los cuerpos legales antes mencionados:
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica:
- Se sustituyen las definiciones vigentes de “Almacenamiento de Energía” y “Demanda Regulada”, y se incorporan las definiciones de “Precio Preferente”, “Proceso Público de Selección – PPS” y “Solicitante”.
- Evaluación energética: El CENACE, sobre la base de los análisis correspondientes conforme lo indicado en la reforma al RLOSPEE, deberá alertar oportunamente respecto de posibles condiciones de desabastecimiento y déficit, de modo que el ministerio del ramo pueda articular las estrategias de mitigación pertinentes.
- Atribuciones de la ARCONEL en períodos de déficit o racionamientos: En estas ocasiones, la ARCONEL podrá emitir resoluciones de carácter excepcional que habiliten generación emergente.
- Desconexión de clientes de alto voltaje: De igual forma, durante períodos de déficit de generación y/o racionamientos, el CENACE será la autoridad facultada para disponer la desconexión del SNI de los clientes de tarifa de alto voltaje; los cuales, a su vez, deberán contar con sistemas de autogeneración para abastecer su propia demanda, y, de manera excepcional, entregar sus excedentes al SNI.
- Plazo para instalación de sistemas de autogeneración: Mediante estas reformas se otorga un plazo de 18 meses contados desde la publicación del Decreto Ejecutivo No. 32 en el Registro Oficial (esto es el 18 de junio de 2025), para que los clientes de tarifa de alto voltaje cuenten con sistemas de autogeneración que les permitan abastecer su propia demanda.
- Participación en proyectos de generación con ERNC y energía de transición no previstos en el PME: Se desarrollan los lineamientos para la delegación mediante la suscripción de contratos de concesión con actores del sector privado, de la economía popular y solidaria o empresas estatales extranjeras, de proyectos no incluidos en el PME, en los siguientes casos:
- Delegación Directa:
a.1) Proyectos de hasta 10 MW: Luego de la revisión de la información presentada por el interesado, de corresponder, el ministerio del ramo autorizará al interesado a acogerse a las condiciones preferentes de precio y despacho previstas en la regulación pertinente, para lo cual se suscribirán contratos regulados. En caso de que el interesado no desee acogerse a las condiciones preferentes, previa habilitación del ministerio del ramo, podrá desarrollar el proyecto a su cuenta y riesgo y la energía producida se sujetará a las transacciones establecidas en el RLOSPEE y las resoluciones aplicables que emita la ARCONEL.
a.2) Proyectos de más de 10 MW hasta 100 MW: Luego de la revisión de la información presentada por el interesado, de corresponder, el ministerio del ramo autorizará al interesado a acogerse a las condiciones preferentes de precio y despacho previstas en la regulación que se emita al respecto. En caso de que el interesado no desee acogerse a las condiciones preferentes, previa habilitación del ministerio del ramo, podrá desarrollar el proyecto a su cuenta y riesgo y la energía producida se sujetará a las transacciones establecidas en el RLOSPEE y las resoluciones aplicables que emita la ARCONEL.
Se dará atención prioritaria para la obtención de títulos habilitantes a proyectos de tecnología limpia y ERNC con capacidad de almacenamiento que incluyan redes de interconexión a la red eléctrica, así como a los proyectos de generación de transición, que comprenden tecnologías de generación no renovable de bajas emisiones (gas natural, nuclear, hidrógeno verde), de conformidad con lo que establezca la ARCONEL en la regulación correspondiente.
- Procesos Públicos de Selección: Para el caso de proyectos de generación de más de 100MW, una vez presentada la solicitud por el interesado, el ministerio del ramo determinará si el proyecto es de interés público y podrá convocar a un proceso público de selección, cuando lo estime pertinente, en el cual podrá participar el interesado que presentó el proyecto, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos.
- Participación en proyectos de servicios complementarios y almacenamiento de energía: Para el caso de proyectos no contemplados en el PME, éstos podrán ser presentados por la iniciativa privada y el ministerio del ramo, previas las revisiones correspondientes, podrá delegar de manera directa su desarrollo mediante la suscripción de un contrato de concesión.
La ARCONEL definirá aquellas actividades que podrán ser catalogadas como servicios complementarios y almacenamiento de energía.
- No requerimiento de autorización por parte del ente encargado de finanzas públicas: Para el caso de proyectos de autogeneración identificados por la iniciativa privada que no consten en el PME, previa autorización por parte del ministerio del ramo, podrán ser desarrollados por cuenta y riesgo del privado, sin que se requiera la emisión de dictamen alguno por parte del ente encargado de las finanzas públicas al no existir compromisos ni obligaciones presupuestarias o fiscales.
- Garantías de pago de obligaciones contractuales: Tanto el Estado como las empresas distribuidoras podrán garantizar el pago de las obligaciones contractuales adquiridas en los contratos de concesión y/o regulados del sector eléctrico, mediante la utilización de alguna de las siguientes figuras, a ser escogidas teniendo en consideración las características específicas de cada proyecto: a) Fondos contingentes; b) Fideicomisos; c) Garantías de pago, crédito o liquidez; y, d) Otros instrumentos de pago.
- Delegación de proyectos de transmisión a la iniciativa privada: Aquellos proyectos no considerados en el PME, identificados por la iniciativa privada, podrán ser concesionados previo el desarrollo de un Proceso Público de Selección, convocado por el ministerio del ramo, cuando corresponda.
- Construcción de proyectos de transmisión por el usuario o personas jurídicas interesadas: Asimismo, en caso de incumplimiento con las obras de expansión del sistema nacional de transmisión de conformidad con el PME, la construcción de nuevas redes e infraestructura de transmisión podrá ser realizada por un usuario de transmisión u otras personas jurídicas interesadas, previa autorización de la empresa de transmisión, para lo cual se suscribirá un convenio de construcción y reconocimiento del valor financiado entre la empresa de transmisión y el usuario de transmisión o persona jurídica interesada. La ARCONEL emitirá las directrices aplicables en estos casos.
- Construcción de proyectos distribución por clientes, solicitantes o personas jurídicas interesadas: Cuando la empresa distribuidora no pueda cumplir oportunamente con la expansión eléctrica para atender la demanda de sus clientes o solicitantes, la construcción de nuevas redes y/o infraestructura de distribución podrá ser realizada por tales por clientes, solicitantes u otras personas jurídicas interesadas, previa aprobación de la empresa distribuidora y luego del desarrollo del proceso público de selección correspondiente.
- Se incorporan dentro de las transacciones comerciales a ser liquidadas por el CENACE, las correspondientes a la energía comprada por los generadores privados y autogeneradores, para cubrir sus déficits horarios de generación para autoabastecimiento o para cumplir con las obligaciones surgidas de contratos bilaterales, las cuales serán valoradas considerando los mismos valores establecidos en sus contratos regulados para la venta de excedentes.
- Prelación de pagos y constitución de fideicomisos: La ARCONEL mediante regulación definirá el orden de prelación para el cobro y pago de las obligaciones surgidas de las transacciones comerciales de la demanda regulada, en donde el primer orden de prelación lo tendrá el pago a los participantes privados que ejecuten proyectos de generación y/o transmisión. Asimismo, se establece que se dará un trato preferente a la participación de la economía popular y solidaria y la de las empresas públicas que realicen alianzas estratégicas o consorcios con el capital privado.
Para este fin, las empresas distribuidoras constituirán fideicomisos con el aporte total de los usuarios finales por concepto de pago de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado, a efectos de garantizar el cumplimiento del orden de prelación establecido, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 32 (esto es el 18 de junio de 2025).
- Aporte de recursos económicos para desarrollo territorial: Los recursos correspondientes a proyectos de desarrollo territorial serán transferidos anualmente a la cuenta indicada del ministerio rector de las finanzas públicas, hasta el último día laborable de mayo de cada año, debiendo reportar inmediatamente a la ARCONEL del cumplimiento de esta obligación. En el caso de las centrales de generación cuyas áreas de influencia se encuentren dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, tales recursos serán transferidos al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
- Swiss Challenge: Tanto para el caso de proyectos de generación como de transmisión no contemplados en el PME, surgidos de la iniciativa privada, que hayan sido sometidos a procesos públicos de selección, el proponente que presentó inicialmente el proyecto podrá mejorar su oferta frente a las presentadas por los otros participantes, de conformidad con las condiciones establecidas en los pliegos.
- Procedimiento simplificado para el otorgamiento de títulos habilitantes para proyectos de generación con ERNC y energía de transición: En las reformas se incorpora un procedimiento simplificado aplicable para proyectos de generación con ERNC con capacidad de almacenamiento que incluyan redes de interconexión con potencia nominal mayor a 10 MW y hasta 100 MW, y proyectos de generación de transición de hasta 100 MW.
- Cesión del contrato de concesión a financistas: Se incluye la posibilidad de que el contrato de concesión sea cedido al financista del proyecto en caso de incumplimiento grave en los pagos y obligaciones del concesionario a las obligaciones contenidas en los contratos de financiamiento; así como en caso de incumplimiento de los contratos de concesión por parte del concesionario. En estos eventos, previo requerimiento del financista del concesionario, éste podrá asumir directamente o a través de un tercero calificado por la entidad delegante la posición del concesionario en el título habilitante. Los financistas deberán ser notificados oportunamente por la entidad delegante de los incumplimientos del concesionario, de conformidad con el contrato de concesión.
Para instrumentar esta cesión se suscribirán contratos modificatorios al contrato de concesión entre la entidad delegante y el financista o el tercero previamente calificado.
- No reversión de bienes: En concordancia con lo ya establecido enel artículo 33 de la LOSPEE por efectos de las modificaciones introducidas, a su vez, por la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías (Calificada como Urgente en Materia Económica) de 28 de octubre de 2024, se excluye de la obligación de revertir los bienes afectos a la generación de energía para autoabastecimiento a: los autogeneradores, cogeneradores, generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW y, los desarrollados por las empresas públicas y mixtas (con participación mayoritaria del Estado) cuyas centrales de generación tengan usos consuntivos múltiples, en donde la generación de energía no sea la prioridad.
- Licencias de importación de gas natural: Para el caso de las centrales de generación que funcionen a base de gas natural, el Estado deberá otorgar las facilidades correspondientes a efectos de otorgar las licencias de importación de dicho combustible a que haya lugar, por todo el tiempo de vigencia del título habilitante.
Reglamento de Operaciones de Gas Natural (ROGN):
- Se incorpora la definición de “empresas autorizadas para importar GNL y/o GNC para autoconsumo para procesos productivos, proyectos de generación y/o autogeneración”.
- Se modifica y amplía el alcance de las disposiciones aplicables a los permisos de operación y registro de medios de transporte de gas natural contenidas en el artículo 10 del ROGN, habilitando a cualquier persona natural o jurídica interesada en realizar actividades de transporte, almacenamiento y distribución de dicho combustible para obtener el permiso de operación y registro o catastro correspondientes, previo cumplimiento de la normativa que emita la ARCH al respecto (anteriormente la norma limitaba esta posibilidad únicamente a las empresas autorizadas a realizar actividades de Gas Natural)
Los buques o barcazas que realicen operaciones de almacenamiento flotante para terminales marítimos deberán obtener el permiso de operación y registro previos de la ARCH.
- Establecimiento de requisitos: Se establecen los requisitos para importación de GNL y/o GNC para autoconsumo para procesos productivos, proyectos de generación y/o autogeneración, que deberán presentar las personas jurídicas interesadas en obtener una autorización para realizar actividades de importación. Asimismo, se establece para las empresas autorizadas la obligación previa a ejecutar la importación de GNL y/o GNC de presentar a la ARCH los documentos que acrediten que cuentan con la infraestructura de transporte requerida, ya sea propia o de terceros catastrados o registrados, así como con el catastro de las instalaciones para consumo de gas natural.
- Catastro de instalaciones para consumo de gas natural: En lineamiento con las reformas introducidas en otras partes del ROGN, se habilita a las empresas autorizadas para importar GNL y/o GNC para autoconsumo para procesos productivos, proyectos de generación y/o autogeneración a catastrar todas las instalaciones que consuman GNL y/o GNC ante la ARCH conforme el proceso que sea establecido al respecto.
- No exigencia de autorización conjunta: Las personas jurídicas legalmente domiciliadas o establecidas en el país que requieran autorización para importar GNL y/o GNC para autoconsumo para procesos productivos, proyectos de generación y/o autogeneración no requerirán de la autorización conjunta para el ejercicio de actividades de gas natural, en concordancia con la reforma introducida en el artículo 10 del ROGN.
- Disposiciones aplicables a generadores y/o autogeneradores de energía eléctrica: Dichas empresas además de contar con la autorización para importar gas natural deberán cumplir con la normativa aplicable que rige al sector eléctrico.
- Creación de subpartida arancelaria: El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dentro del término de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de las reformas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 32 (18 de junio de 2025), coordinarán las acciones tendientes a efectos de incorporar como subpartida arancelaria al gas natural y derivados de hidrocarburos. Hasta que esto ocurra, las empresas interesadas podrán realizar las importaciones previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.
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ARCH: Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
ARCONEL: Agencia de Regulación y Control de Electricidad
CENACE: Operador Nacional de Electricidad – CENACE
ERNC: Energías Renovables No Convencionales
GNC: Gas Natural Comprimido
GNL: Gas Natural Licuado
LOSPEE: Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
PME: Plan Maestro de Electricidad
SNI: Sistema Nacional Interconectado